SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
El accionante mediante su abogado, ratificándose de manera in extensa en la demanda de acción de libertad presentada, en audiencia la amplió señalando que: a) El Fiscal de Materia, hoy demandado, no cumplió con el principio de objetividad, por cuanto dada las pruebas recolectadas y las circunstancias del accidente de tránsito que se produjo por imprudencia de la víctima, correspondía se le exima de toda responsabilidad penal; y, b) La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, al margen que ordenó ilegalmente su detención preventiva, no señaló audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva que solicitó; por lo que, impetra se le conceda la tutela.
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso y detención ilegal e indebida, manifestando que: a) El 1 de junio de 2016, el Fiscal de Materia de Sipe Sipe, sin cumplir con el principio de objetividad que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, no consideró que el accidente de tránsito que protagonizó el accionante, se debió al estado de embriaguez y la imprudencia de la víctima, ilegalmente formuló la imputación formal y requirió la detención preventiva en su contra; y, b) La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a pesar que ordenó indebidamente su detención preventiva, no solo omitió providenciar los memoriales presentados, sino que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no señaló fecha y hora de audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación a la actuación de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo
- En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia
- CONFIRMAR