SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Como emergencia de un accidente de tránsito que sufrió, el Fiscal de Materia hoy demandado, de manera incoherente sin considerar que dicho accidente se protagonizó debido a la imprudencia de la víctima y vulnerando el derecho al debido proceso, procedió a imputarlo formalmente por la supuesta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, requerimiento por el cual, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, el 1 de junio de 2016, omitiendo valorar correctamente sus antecedentes y elementos de convicción, ordenó indebidamente su detención preventiva en el Centro de Orientación Varones “San Antonio”.
Finalizó puntualizando, que no obstante que se halla más de un mes ilegalmente privado de libertad, la Jueza demandada, no tiene a la vista el acta de audiencia y la respectiva Resolución por la que se le impuso la indicada medida cautelar, tampoco providenció ninguno de los memoriales que presentó y menos fijó audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación a la actuación de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo
- En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia
- CONFIRMAR