Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.4.
II.4. El 2 de junio de 2016, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, de conformidad de los arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del CPP, dispuso la detención preventiva, de German Rivera Flores en el Penal de San Antonio de Cochabamba, por considerar que existen elementos de convicción suficientes para considerar que es el probable autor del hecho imputado y por estimar que concurren los peligros procesales de fuga y obstaculización (fs. 66 a 70).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación a la actuación de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo
- En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia
- CONFIRMAR