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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2

    Fecha: 07-Oct-2016

    Fragmento 11

               Respecto al principio de celeridad, la Constitución Política del Estado, en su art. 178.I establece: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…”.

    • acción de libertad
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • Fragmento 11
    • III.2.  El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • III.3.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • En relación a la actuación de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo
    • En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia
    • CONFIRMAR

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