SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de demanda e indicó que: a) Se retira como demandado en la acción de amparo constitucional interpuesta a Ángel Peña Vargas, Secretario de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por haber sido inserto por error en la misma; y, b) La acción ejecutiva puede ser iniciada de dos formas, una que es la directa que se ejercita contra el aceptante de la deuda en el presente caso Maria Rosario Gonzales Galvez, donde no concurrió un garante, el art. 581 del CC, trata la acción de repetición que no se dio en el proceso; por lo que, las autoridades demandadas realizaron una interpretacón inversa, ya que consideraron que la acción ejecutiva era una de “regreso o de retorno” cuando se trataba de una acción directa.