Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció −lesionado− sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación de las resoluciones, igualdad en la aplicación de la ley y a la no discriminación, además de los principio se seguridad jurídica y legalidad; por considerar que, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 209/2015 de 15 de octubre, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones de omisión de los requisitos de la letra de cambio, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título; con lo que, revocaron la resolución de primera instancia; con un razonamiendo injusto y con una aplicación parcializada e incorrecta las normas aplicables al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- documento de crédito que lo originó tuvo vicios de nulidad, u otras omisiones en las que pudieron haber incurrido las autoridades demandadas
- Con respecto a los procesos ejecutivos o de ejecución coactiva la jurisprudencia constitucional ha establecido expresamente los diferentes supuestos de subsidiariedad, como la falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior
- no existe la menor duda que sobre lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21