SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. El 15 de octubre de 2015, los Vocales demandados a través del Auto de Vista 209/2015, revocaron la Sentencia 24/2015 de 13 de marzo y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda y probadas las excepciones de omisión de los requisitos de la letra de cambio, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título; toda vez que, la apelación sostuvo que el título base de la demanda se encontraba inhabilitado por no contar con los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción ejecutiva directa, siendo que la terminología inserta en la letra de cambio “sin protesto” vale únicamente para la acción cambiaria de regreso y no para la directa, extremos que dieron lugar a que las autoridades demandadas determinaran que “…del análisis del título valor (Letra de Cambio) cursante de fs. 6, no tiene la suficiente fuerza para la vía ejecutiva” (sic) (fs. 215 a 217).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- documento de crédito que lo originó tuvo vicios de nulidad, u otras omisiones en las que pudieron haber incurrido las autoridades demandadas
- Con respecto a los procesos ejecutivos o de ejecución coactiva la jurisprudencia constitucional ha establecido expresamente los diferentes supuestos de subsidiariedad, como la falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior
- no existe la menor duda que sobre lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21