SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

Fragmento 3

Impugnación que fue resuelta por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados- a través del Auto de Vista 209/2015 de 15 de octubre, revocando la Sentencia referida, con un razonamiendo incorrecto e injusto, al señalar que “Queda claro que del análisis del título valor (Letra de Cambio) cursante a fs. 6, no tiene la suficiente fuerza para la vía ejecutiva” (sic), por no haberse dado cumplimiento previamente al art. 569 del CC, con relación al art. 579 de igual cuerpo legal; asimismo el art. 581 del referido Código, trata de una permisión para no levantar protesto contra una persona determinada; es decir, la cláusula “protesto” vale únicamente para la acción cambiaría de regreso y no para la directa, para accionar contra el aceptante y sus avalistas, es necesario el protesto, correspondiendo por ello, pronunciarse conforme establece el art. 237.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC); es decir, con ese razonamiento los Vocales demandados realizaron una indebida e irrazonable valoración de la letra de cambio y aplicaron de una manera parcializada e incorrecta los arts. 569, 579, 580, 581, 582 y 583 del CC, en detrimento de su patrimonio, siendo que no hubo pago alguno de la letra de cambio y la inserción de la leyenda “sin protesto” contituye una exclusión voluntaria pactada al momento de la elaboración y suscripción de la letra de cambio.