SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 3
Impugnación que fue resuelta por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados- a través del Auto de Vista 209/2015 de 15 de octubre, revocando la Sentencia referida, con un razonamiendo incorrecto e injusto, al señalar que “Queda claro que del análisis del título valor (Letra de Cambio) cursante a fs. 6, no tiene la suficiente fuerza para la vía ejecutiva” (sic), por no haberse dado cumplimiento previamente al art. 569 del CC, con relación al art. 579 de igual cuerpo legal; asimismo el art. 581 del referido Código, trata de una permisión para no levantar protesto contra una persona determinada; es decir, la cláusula “protesto” vale únicamente para la acción cambiaría de regreso y no para la directa, para accionar contra el aceptante y sus avalistas, es necesario el protesto, correspondiendo por ello, pronunciarse conforme establece el art. 237.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC); es decir, con ese razonamiento los Vocales demandados realizaron una indebida e irrazonable valoración de la letra de cambio y aplicaron de una manera parcializada e incorrecta los arts. 569, 579, 580, 581, 582 y 583 del CC, en detrimento de su patrimonio, siendo que no hubo pago alguno de la letra de cambio y la inserción de la leyenda “sin protesto” contituye una exclusión voluntaria pactada al momento de la elaboración y suscripción de la letra de cambio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- documento de crédito que lo originó tuvo vicios de nulidad, u otras omisiones en las que pudieron haber incurrido las autoridades demandadas
- Con respecto a los procesos ejecutivos o de ejecución coactiva la jurisprudencia constitucional ha establecido expresamente los diferentes supuestos de subsidiariedad, como la falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior
- no existe la menor duda que sobre lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21