SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso ejecutivo que inició en contra de María Rosario Gonzáles Galvez se emitió la Sentencia 24/2015 el 13 de marzo de 2015, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de omisión de requisitos en la letra de cambio, pago parcial documentado, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título, opuestas por la demandada; además de la prosecución del juicio hasta el remate de los bienes embargados o por embargarse, para la cancelación de $us49 682,57.- (cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos 57/100 dólares estadounidenses); resolución que fue apelada por la demandada -ahora tercera interesada- argumentando que dentro el proceso se utilizó dolosamente el término sin protesto que corresponde a otro tipo de acción ejecutiva, que la jueza no habría realizado una adecuada compulsa del art. 541.7 del Código de Comercio (CC), con relación al art. 584.3 y 4 del citado cuerpo normativo, y que supuestamente existiría una incorrecta inclusión de su domicilio en la letra de cambio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- documento de crédito que lo originó tuvo vicios de nulidad, u otras omisiones en las que pudieron haber incurrido las autoridades demandadas
- Con respecto a los procesos ejecutivos o de ejecución coactiva la jurisprudencia constitucional ha establecido expresamente los diferentes supuestos de subsidiariedad, como la falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior
- no existe la menor duda que sobre lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21