SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

Con respecto a los procesos ejecutivos o de ejecución coactiva la jurisprudencia constitucional ha establecido expresamente los diferentes supuestos de subsidiariedad, como la falta de fuerza coactiva o ejecutiva

Asimismo la SCP 1428/2014 de 7 de julio, indicó que:Con respecto a los procesos ejecutivos o de ejecución coactiva la jurisprudencia constitucional ha establecido expresamente los diferentes supuestos de subsidiariedad, como la falta de fuerza coactiva o ejecutiva, la excepción perentoria de prescripción liberatoria, excepción de prescripción de la acción y del derecho, en los que, es necesario que las partes acudan a la vía ordinaria para revisar las resoluciones asumidas en el proceso ejecutivo, en este entendido citamos la SCP 0367/2012 de 22 de junio, que establece: ‘La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso. Así tenemos las siguientes líneas jurisprudenciales, como ejemplos: