SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 21
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que dentro el proceso ejecutivo planteado por Hugo Zambrana Hurtado -accionante- contra Maria Rosario Gonzales Galvez, se emitió la Sentencia 24/2015 13 de marzo, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de omisión de los requisitos en la letra de cambio, pago parcial documentado, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título planteadas por la demandada dentro dicho proceso -ahora tercera interesada- (Conclusión II.1), determinación que fue apelada por la antes mencionada (Conclusión II.2), siendo resuelto por los Vocales demandados mediante el Auto de Vista 209/2015, el cual revocó la Sentencia citada y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda y probadas las excepciones de omisión de los requisitos de la letra de cambio, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título; toda vez que, el argumento de la impugnación sostuvo que el título base de la demanda se encontraba inhabilitado por no contar con los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción ejecutiva directa, siendo que la terminología inserta en la letra de cambio “sin protesto” vale únicamente para la acción cambiaria de regreso y no para la directa, extremos que luego que las autoridades demandadas determinaran que “…del análisis del título valor (Letra de Cambio) cursante de fs. 6, no tiene la suficiente fuerza para la vía ejecutiva” (sic) (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- documento de crédito que lo originó tuvo vicios de nulidad, u otras omisiones en las que pudieron haber incurrido las autoridades demandadas
- Con respecto a los procesos ejecutivos o de ejecución coactiva la jurisprudencia constitucional ha establecido expresamente los diferentes supuestos de subsidiariedad, como la falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior
- no existe la menor duda que sobre lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21