SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tirbunal de garantías, mediante Resolución 30/16 de 6 de mayo de 2016, cursante de fs. 229 vta. a 232, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto al Auto de Vista 209/2015 de 15 de octubre, para que se pronuncie uno nuevo, conforme a los principios constitucionales de legalidad, taxaividad y preservando el debido proceso; bajo los siguientes argumentos: a) El recurso de apelación debe mantener el principio de congruencia; es decir, que el Auto de Vista debe resolver en forma clara los aspectos mencionados en el fallo impugnado y los agravios presentados por la parte apelante, sin embargo, en el presente caso la ahora tercera interesada en su oportunidad no excepcionó los argumentos que después usó en su apelación, específicamente la palabra protesto que no fue objeto de discusión en primera instancia ni en la segunda; por tanto, la resolución emitida por los Vocales demandados lesionó el principio de pertinencia y de legalidad, como así también el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; en el entendido, que el art. 581 del CC, establece claramente la facultad de dirigir la acción contra todos o contra cualquiera de los obligados, mencionando además cuales son las excepciones que deben oponerse, no quedando duda que la presente es una acción directa; toda vez, que no se pagó la letra de cambio; b) El aspecto de la moralidad es una esfera al que lamentablemente no se pueden ingresar a auscultar, quedando solo en la conciencia de quien reclama un pago; y, c) La subsidiariedad alegada no puede ser utilizada por la parte accionante y no sería aplicable el art. 386 del CPC, en consecuencia se encontraron vulneración a los derechos constitucionales del accionante en la parte jurídica, porque en la parte de la conciencia no puede ser analizada mediante esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- documento de crédito que lo originó tuvo vicios de nulidad, u otras omisiones en las que pudieron haber incurrido las autoridades demandadas
- Con respecto a los procesos ejecutivos o de ejecución coactiva la jurisprudencia constitucional ha establecido expresamente los diferentes supuestos de subsidiariedad, como la falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior
- no existe la menor duda que sobre lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21