SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

i)

Y en audiencia señaló que: i) El principio de subsidiariedad concurre en la presente causa porque de acuerdo al art. 386 del Código Procesal Civil (CPC), después de una acción ejecutiva puede interponerse un proceso ordinario posterior; consiguientemente, corresponde que la acción sea declarada improcedente por no haberse realizado la ordinarización del proceso para que pueda ser modificada; ii) La letra de cambio objeto del proceso fue pagada, pero lamentablemente el accionante con inmoralidad pretende cobrar la referida, por no existir firmas en el libro; y, iii) La documentación mencionada anteriormente no fue protestada, motivo para que perdiera su eficacia jurídica, extremo que no fue entendido por la demandada, ingresando en error, ya que la letra de cambio sin protesto se lo realiza para la acción de regreso y no para la acción directa, como en el caso presente.