SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

Raúl Massud Añez, Director Distrital, y Tommy Ribera Nardín, Inspector de Bienes, ambos del DIRCABI Santa Cruz mediante su abogado en audiencia refirieron lo siguiente: 1) De acuerdo al art 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones administrativas solo se realizan en horas y días hábiles; 2) El 27 de abril de 2016 se le envió al accionante una notificación, la cual ante la negativa de su recepción, provocó que nuevamente se intente una notificación, en vista que nadie salió del domicilio, se procedió a pegar el letrero; 3) Lo que pretende el accionante es eludir una responsabilidad legal, puesto que el bien objeto de amparo constitucional, fue incautado el año 2000, habiéndose nombrado como depositario provisional a uno de los hijos del denunciado Germán Almanza Canelas, quien realizó la transferencia del inmueble en marzo de 2016, aun a sabiendas que el mismo fue incautado el año 2000; 4) En un acto de buena voluntad DIRCABI designó a su hijo como depositario provisional del bien inmueble a través de una acta de incautación realizada por la policía, la cual por factores de tiempo no fue protocolizada; 5) La incautación es una medida cautelar provisional, mientras el proceso continúe, es así que el “28 de abril, los jueces del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas” (sic), dictaron el Auto de apertura del proceso contra Germán Almanza Canelas, quien aparece como vendedor del inmueble; 6) El 23 de julio de 2002, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal y sustancias Controladas, mediante sentencia absolvió a Germán Almanza Canelas por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sin embargo, lo declararon culpable de complicidad por dicho delito, por lo que se ordenó la confiscación de los bienes incautados a favor del Estado, lo que implica que dichos bienes pasaron a su propiedad (El Juez de garantías consultó si la confiscación a favor del Estado debió haberse inscrito en DD.RR.); y, 7) El Juez ordenó que dicha inscripción se la realizara a través de la Fiscalía; asimismo, ordenó que se oficie a las oficinas de DD.RR., debiendo “el Ministerio” (sic), correr con las diligencias del caso.