SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante es propietario del bien inmueble ubicado en la zona Este, Manzano 30, UV 8, Lote S/N de la Urbanización Barrio Villa Cochabamba, con una superficie de 480.72 m2, el cual se encuentra registrado en DD.RR de Montero, bajo la matricula computarizada 7.10.1.01.0008714 de 10 de marzo de 2016; según el folio real dicho inmueble, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional no cuenta con ningún de gravamen o restricción en su contra, situación que al presente, se constituye en un respaldo que tiene el accionante en cuanto puede oponer su derecho propietario frente a terceros, puesto que desde el momento en que su bien inmueble se encuentra registrado en DD.RR, el mismo adquirió el carácter público, aspecto que va en consonancia con lo establecido por el art. 1538 del CC, que establece lo siguiente: “(Publicidad de los derechos reales; regla general).I Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros, sino desde el momento en que se hace público, según la forma prevista por este Código; II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los derechos Reales”.
En contraposición la parte demandada, en este caso, los funcionarios de DIRCABI Santa Cruz, presentaron como pruebas de descargo diferentes resoluciones judiciales respecto a un proceso penal por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas que se le siguió al padre del accionante y a través del cual previamente se procedió con la incautación del bien inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional y que finalizó con la emisión de la Sentencia de 23 de julio de 2002, por la cual se dispuso la confiscación del inmueble a favor del Estado; sin embargo, como bien la parte demandada señaló en la audiencia de amparo constitucional, dicha confiscación no fue inscrita o registrada debidamente en los registros de DD.RR, puesto que como bien se sabe la figura de la confiscación, es una medida de carácter definitivo que permite que el bien confiscado pase a propiedad del Estado, motivo por el cual se debieron haber seguido con los trámites correspondientes para que el derecho propietario del Estado del bien inmueble confiscado sea debidamente inscrito en DD.RR de Montero, para que el mismo tenga carácter público y pueda ser oponible frente a terceros; en tal sentido, como dicha situación no aconteció en el presente caso y mientras no sea regularizada por la entidad estatal correspondiente, el derecho propietario del accionante que se encuentra demostrado a través del folio real presentado como prueba, está protegido no sólo por la Constitución Política del Estado, sino también por los tratados internacionales así como las leyes, puesto que ir en contra de dicho aspecto implicaría no reconocer el carácter público que tienen los diferentes documentos que son inscritos en DD.RR.
Por tales motivos y en función a lo señalado previamente, la actuación de los funcionarios de DIRCABI Santa Cruz, al haber intimado el desalojo del accionante del inmueble y haber pegado un rótulo de confiscación en el mismo, se constituye en una medida de hecho que vulnera su derecho a la propiedad privada, mientras no sean regularizados los derechos de propiedad del Estado respecto del bien confiscado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley.
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo