Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada y el debido proceso, por medidas de hecho, debido a que los ahora demandados funcionarios de DIRCABI Santa Cruz, se apersonaron a su domicilio y le exigieron que desocupe el inmueble en el plazo de veinticuatro horas, debido a que se encuentra confiscado a favor del Estado; sin embargo, no existe resolución judicial que haya dispuesto dicha situación, puesto que su derecho propietario se encuentra debidamente registrado en DD.RR sin que exista ningún tipo de gravamen o restricción sobre el mismo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley.
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo