SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.2. Derecho a la propiedad privada
La Constitución Política del Estado en su art. 56, garantiza a toda persona el derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Al respecto, la SC 0448/2010-R de 28 de junio, ha señalado: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE)”.
La propiedad privada por mandato del art. 57 de la CPE, sólo puede ser afectada por medio de una expropiación por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa; es decir, que en un Estado de Derecho sólo es posible afectar la propiedad privada en dos casos: 1) Cuando el Estado considere necesario destinarla al uso de interés público; 2) Si la propiedad privada no cumple una función social, calificada mediante una ley y previo el pago del justo precio, cualquier otra forma de atentar contra la propiedad privada que no esté prevista en una ley, vulnera ese derecho y abre la jurisdicción constitucional por medio del recurso de amparo constitucional que otorga la tutela inmediata frente a vías de hecho que atentan el mismo, como ocurre en autos, en el que se evidencia una total falta de respeto a la propiedad privada del accionante, que fue tomada por la fuerza, lo que no es posible consentir bajo ninguna circunstancia, toda vez que su permisión desconocería la organización de un Estado civilizado regido por normas a las que todos los ciudadanos deben someterse, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley.
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo