SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.3.

Previsto por el art. 25.I de la CPE, al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio…”. Al respecto el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia a través de la SC 0063/2004 de 7 de julio, señaló que: “…tanto la doctrina del Derecho Constitucional, cuanto la jurisprudencia, han entendido que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional.

Ahora bien, tomando en cuenta que la inviolabilidad de domicilio garantiza el ámbito privado íntimo de una persona, natural o jurídica, el Constituyente ha limitado las posibilidades de su restricción por dos vías: a) la reserva legal, es decir, que la limitación por la vía del allanamiento esté definida por Ley; y b) la intervención judicial, es decir, que la medida del allanamiento sea expresamente y motivadamente dispuesta por una autoridad judicial…”.