SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 14
En el caso presente, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, por cuanto funcionarios de DIRCABI Santa Cruz, se apersonaron a su domicilio y le intimaron a desalojar su bien inmueble de manera inmediata, por cuanto el mismo había sido confiscado a favor del Estado; sin embargo, refiere que ante la negativa de desalojar su predio, dichos funcionarios procedieron a precintar el mismo y además pintaron una leyenda con el rótulo de “CONFISCADO LEY 1008” (sic), señalándole que retornarían dentro de veinticuatro horas para realizar el desalojo con ayuda de la fuerza pública, debiendo hacerse notar que el inmueble de su propiedad se encuentra debidamente registrado en DD.RR y que no tiene gravamen o restricción alguna, así como tampoco existía algún tipo de resolución judicial ejecutoriada que haya dispuesto el desalojo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley.
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo