Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa el Testimonio 300/2016 de 9 de marzo, sobre la transferencia del bien inmueble urbano que efectuó Germán Almanza Canelas a favor de Mauricio Almanza Encina, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en las oficinas de DD.RR de Montero, bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0008714, folio 0013018, asiento A-4 (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley.
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo