Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 01/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 62 a 63, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Mauricio Almanza Encinas contra Raúl Massud Áñez, Director Distrital y Tommy Ribera Nardín, Inspector de Bienes, ambos de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley.
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo