SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legal y legítimo propietario del inmueble ubicado en la zona “Este, Manzano Nº 30, UV.8, Lote S/N de la Urbanización Barrio Villa Cochabamba, con una superficie de 480.72 m2” (sic) el cual se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR) de la ciudad de Montero, bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0008714 de 10 de marzo de 2016, que a la fecha no tiene registrado ningún gravamen o restricción que esté vinculado a algún proceso judicial, lo que demuestra que el bien es alodial y se encuentra debidamente saneado.
El 6 de mayo de 2016, al promediar las 13:30, funcionarios de DIRCABI Santa Cruz, se apersonaron a su domicilio y le exigieron que desocupe inmediatamente el inmueble, puesto que el mismo supuestamente le pertenecería a la institución nombrada; ante dicha exigencia, el accionante les manifestó que el inmueble era de su propiedad y si pretendían su desalojo, debería existir alguna resolución judicial ejecutoriada que lo haya dispuesto.
Ante la negativa de desalojar su inmueble, los mencionados funcionarios, procedieron a precintarlo y además pintaron una leyenda con el rotulo de “CONFISCADO LEY 1008” (sic.) y finalmente le señalaron que retornarían dentro de veinticuatro horas, para realizar el desalojo con el apoyo de la fuerza pública.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley.
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo