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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S2

    Fecha: 07-Oct-2016

    II.2.

    II.2.  Cursa Acta Circunstanciada de Verificación, realizada por el Notario de Fe Pública, Freddy Prado Serna, que certifica que el 5 de mayo de 2016, se hizo presente en el inmueble de Mauricio Almanza Encinas, donde verificó la existencia de un aviso que textualmente señalaba: “0-502/00 CONFISCADO LEY 1008” (sic) (fs. 8) .

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2.  Derecho a la propiedad privada
    • en su art. 21, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social, por lo que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley.
    • III.3.
    • Fragmento 14
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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