SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

El codemandado Nelson Mejía Martínez, en audiencia, refirió que: 1) El Tribunal Superior en merito al art. 29 de la Ley 101 conoce y resuelve apelaciones de primer grado con resoluciones de primera instancia; en este caso, si se revisa el memorial de apelación, se puede observar que no cumple con la estructura de una impugnación tanto en la forma como en el fondo; es decir, que no cumple con el art. 97 de la Ley 101, en relación a la procedencia; 2) Se debe señalar que los procesados estaban asistidos de defensa técnica; asimismo, el art. 75 de la Ley 101, establece el procedimiento referido al recurso de reposición, a través del cual hubiesen podido hacer valer sus derechos y manifestar que no tenían el tiempo suficiente para asumir su defensa, la cual en su ejercicio, no realizó ninguna objeción a las pruebas, tampoco formuló reclamos y menos planteó exclusiones probatorias; y, 3) Una vez que se emitió la Resolución de primera instancia, la parte procesada no recurrió a la complementación y enmienda, pero si activaron el recurso de apelación, el mismo que fue carente de estructura en el fondo y la forma, por tanto la respuesta a la apelación fue debidamente fundamentada, motivada y respondida, señalando además que dicha Resolución tampoco fue objeto de complementación y enmienda como prevé la Ley 101.