SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
i)
Víctor Hugo Oña Ovando, citado como tercer interesado, en audiencia a través de su abogado apoderado, señaló lo que sigue: i) En el tema de la jurisdicción, es cierto que la policía tiene un ámbito de aplicación y ejercicio en todo el territorio nacional, pero existen unidades que dependen directamente de distritos, a cargo de directores tanto distritales, departamentales y nacionales, en ese caso los ahora accionantes ejercieron funciones mas allá de su jurisdicción; ii) Los ahora ex servidores policiales fueron denunciados por haber ingresado a un inmueble de donde se llevaron a dos personas y secuestraron un vehículo, motivo por el cual se los detuvo en ese pseudo operativo; iii) Durante el desarrollo de todo el proceso disciplinario policial, los procesados fueron asistidos por abogados defensores de oficio, asimismo, se realizaron las respectivas notificaciones, debiendo hacerse notar que la defensa técnica en ningún momento observó las supuestas vulneraciones de derechos, lo que implica un acto consentido de manera tácita a los actos que realizó el Tribunal Superior Disciplinario y posiblemente también la Dirección de Investigación Policial Interna (DIDIPI); iv) La parte accionante denuncia que el Tribunal Superior Disciplinario no habría valorado la prueba al momento de emitir la Resolución de última instancia; sin embargo, debe señalarse que la valoración de la prueba se la realizó de acuerdo a los art. 85, 86 y 87 de la Ley 101, para emitir la resolución por la cual se retiró de manera definitiva a los ahora ex servidores policiales; y, v) Los accionantes presentaron el recurso de apelación, que fue respondido en todos sus puntos por el Tribunal Superior Disciplinario, motivo por el cual se debe denegar la acción de amparo constitucional, toda vez que se crearía un antecedente nefasto provocando que todos los ex funcionarios que fueron separados de la institución, por no guardar los principios éticos, quieran acogerse a dicha situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo