SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

II.3.

II.3.  Cursa la Resolución 099/2015 de 28 de octubre, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, de la Policía Boliviana, por la cual declaró probada la acusación contra Elvis Cristian Angulo Antezana y otros, por la supuesta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.8 y 7 de la Ley 101, por lo cual dispuso la sanción de retiro o baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a la reincorporación, Resolución emitida con los siguientes argumentos: i) Se celebró el proceso oral, público, contradictorio y continuo, como establece la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, el Tribunal Disciplinario Departamental, con imparcialidad e independencia de sus facultades, sometido a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y la Ley 101, observando en todo momento el cumplimiento del debido proceso y otorgando a las partes procesadas igualdad de oportunidad en el ejercicio de sus derechos, conforme a la ley, ajustando a sus decisiones conforme lo dispone el “art. 55”, para el cumplimiento de lo previsto en los arts. 73 y 74 de la Ley 101, respectivamente; ii) Que conocida la relación histórica de los hechos, sobre la falta grave supuestamente cometidos por los cinco procesados, servidores públicos policiales y admitidos los elementos probatorios incorporados igualmente al proceso, pruebas esenciales producidas por el Fiscal Policial, así como lo expresado por el abogado defensor de los cinco procesados, en sus alegatos respectivos, son apreciadas y valoradas en forma conjunta y objetiva, aplicándose las reglas de la sana crítica para generar criterios unánimes, imparciales y justos en los miembros componentes del Tribunal Disciplinario Departamental; y, iii) Previa deliberación se evidencia que las pruebas producidas por el Fiscal Policial sustentan y respaldan los elementos probatorios de juicio que muestran la responsabilidad del procesado, en la comisión de las faltas graves tipificadas en los arts. 14.8 y 17 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (fs. 491 a 497).