SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus vertientes a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones y valoración de la prueba, debido a que dentro del proceso disciplinario policial instaurado en su contra fue sancionado con la baja definitiva de la Policía Boliviana, mediante la Resolución 099/2015, emitida por los ahora demandados miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz; sin embargo, la misma incurrió en carencia de motivación y fundamentación, puesto que no le dio el valor a cada una de las pruebas introducidas al proceso y tampoco estableció el grado de responsabilidad personal e individual de cada persona, que fue sometida al proceso, lesionando de esa forma sus derechos a la defensa y el debido proceso; y por otra parte, los miembros del Tribunal Superior Disciplinario de la Policía Boliviana codemandados, en apelación resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra la resolución referida anteriormente y mediante la Resolución 164/2015, confirmaron la determinación de primera instancia; sin embargo, se debe señalar que la Resolución del Tribunal Superior también incurrió en falta de motivación y fundamentación, ya que es una transcripción de su apelación y no respondió de manera cabal a todos los puntos que fueron planteados, vulnerándose de dicha forma el derecho al debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones así como incurrió en falta de valoración de la prueba
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo