SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. Mediante Requerimiento Acusatorio-Procedimientos Especiales, presentado ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, el 26 de octubre de 2015, por los Fiscales Policiales Wilson Loroña Sánchez y Rolando Céspedes Cornejo, requerimiento por el cual formularon acusación contra Elvis Cristian Angulo Antezana y otros por la supuesta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 14. 8 y 7 de la Ley 101, por lo que solicitaron la emisión de Auto de Inicio de Procesamiento contra dichos servidores y se señale día y hora de audiencia de juicio oral, donde una vez valoradas las pruebas de cargo, se dicte resolución sancionatoria, imponiendo la sanción que corresponda de acuerdo al art. 102 de la Ley 101 (fs. 417 a 422).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo