SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0965/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0965/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

a)

El abogado de la accionante, manifestó que: a) Se tiene la constancia de la solicitud de licencia, que esta adjuntada al expediente; y, b) Se está reclamando la vulneración al derecho a la petición porque la autoridad demandada no consideró, no dio respuesta a la nota de licencia, ni a la impugnación; la destitución vulneró sus derechos.

Contestando a la pregunta -realizada por el Tribunal de garantías- referida a que ante quien debería objetar la ahora accionante, respondió: a) Debería objetar ante la empresa que la destituyó y procedió a nombrar otro árbitro patronal; b) El Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, en su art. 156, establece que: “El Tribunal arbitral funcionará con la asistencia de todos sus miembros. Si alguno de ellos, por enfermedad u otra causa legítima de impedimento faltare por más de tres días, se procederá a reemplazarlo, por la parte a quien le corresponda, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento de dicho plazo”. El tribunal arbitral tiene la facultad de hacer conocer, ya sea a la parte patronal o a la parte laboral de que al no haber asistido y para no dilatar estos procesos que son sumarísimos, debe nombrar en el plazo de veinticuatro horas, otro árbitro; caso contrario, se le designará un abogado de oficio; y, c) La empresa Agroindustrias CAICO S.A. nombró otro árbitro, siendo éste, Bismar Hurtado Capobianco, quien no se encuentra presente en la audiencia; asimismo, “el estado de la empresa está paralizado con cierre de término probatorio” (sic).