SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0965/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
El abogado de la accionante, manifestó que: a) Se tiene la constancia de la solicitud de licencia, que esta adjuntada al expediente; y, b) Se está reclamando la vulneración al derecho a la petición porque la autoridad demandada no consideró, no dio respuesta a la nota de licencia, ni a la impugnación; la destitución vulneró sus derechos.
Contestando a la pregunta -realizada por el Tribunal de garantías- referida a que ante quien debería objetar la ahora accionante, respondió: a) Debería objetar ante la empresa que la destituyó y procedió a nombrar otro árbitro patronal; b) El Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, en su art. 156, establece que: “El Tribunal arbitral funcionará con la asistencia de todos sus miembros. Si alguno de ellos, por enfermedad u otra causa legítima de impedimento faltare por más de tres días, se procederá a reemplazarlo, por la parte a quien le corresponda, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento de dicho plazo”. El tribunal arbitral tiene la facultad de hacer conocer, ya sea a la parte patronal o a la parte laboral de que al no haber asistido y para no dilatar estos procesos que son sumarísimos, debe nombrar en el plazo de veinticuatro horas, otro árbitro; caso contrario, se le designará un abogado de oficio; y, c) La empresa Agroindustrias CAICO S.A. nombró otro árbitro, siendo éste, Bismar Hurtado Capobianco, quien no se encuentra presente en la audiencia; asimismo, “el estado de la empresa está paralizado con cierre de término probatorio” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva se encuentra orientada al cumplimiento de un requisito de forma, que imprescindiblemente debe ser cumplida por el accionante, para que su acción pueda ser considerada, este requisito se encuentra inmerso en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante»
- se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción.
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra;
- III.3. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte