Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0965/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.3.
II.3. El 14 de marzo de 2016, Darling Aguilera Paz de Zeballos, Arbitro Patronal del Tribunal Arbitral, envió una carta al “Director Departamental del Ministerio de Trabajo de Santa Cruz” (sic), por la que le informó que se encontraba delicada de salud estando imposibilitada de asistir a la audiencia convocada para ese día, solicitándole señale nueva hora y fecha de audiencia, y sea en tiempo prudencial hasta su recuperación; además, “adjunto boleta médica como prueba de lo manifestado” (sic) (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva se encuentra orientada al cumplimiento de un requisito de forma, que imprescindiblemente debe ser cumplida por el accionante, para que su acción pueda ser considerada, este requisito se encuentra inmerso en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante»
- se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción.
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra;
- III.3. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte