SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0965/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que en revisión se analiza, la accionante denuncia que, dentro del proceso de conciliación y arbitraje, iniciado por Pliego Petitorio 2015, a instancias del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles Agro Industrias CAICO y Molinera OKI S.R.L., Medardo Flores Vaca -ahora demandado-, en su calidad de Presidente del Tribunal de Arbitraje, conminó a la empresa Agroindustrias CAICO S.A a que en veinticuatro horas, nombre otro Árbitro Patronal, sin tomar en cuenta que solicitó licencia y no asistió sólo a una convocatoria, cuando de acuerdo a la norma, deben ser tres las inasistencias a las convocatorias realizadas por el Presidente del Tribunal Arbitral, para ser destituido.
Bajo estos antecedentes, se puede advertir que la ahora accionante, denuncia vía la presente acción de amparo constitucional, la vulneración a derechos fundamentales toda vez que considera que tanto su remplazo, como la resolución del contrato suscrito y el no pago restante del monto estipulado por sus servicios profesionales en su calidad de Arbitro Patronal, se hubieran dado sin respetar el debido proceso, pues no se habría considerado la licencia solicitada para la audiencia de fecha de 14 de marzo de 2016, así como el hecho que fue la única inasistencia que tuvo, razón que determina la inviabilidad de su cambio ya que la norma solo faculta dicha sanción por inasistencia en tres oportunidades; por otro lado también denuncia como lesiva la falta de respuesta a su impugnación realizada contra dicha determinación, la cual fue presentada mediante nota de 17 de marzo de 2016 dirigida a Medardo Flores, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral.
Ahora bien, con relación específica a su remplazo y resolución de contrato, como Arbitro Patronal, es preciso considerar lo establecido por la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que es clara al señalar que para que se haga viable la tutela de derechos mediante esta acción de defensa, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos; es así que, la acción de amparo constitucional debe ser planteada contra la autoridad o funcionario público que suprima o restrinja derechos fundamentales tutelados o contra persona particular que suprima o restrinja derechos tutelados; es decir, contra la autoridad o particular que cometió actos u omisiones ilegales o indebidos. Para mayor abundamiento, la legitimación pasiva, está entendida como la coincidencia que debe existir entre la autoridad o persona que supuestamente causó la vulneración a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.
De lo precedentemente desarrollado, se establece que el acto que denuncia la ahora accionante como vulneratorio a sus derechos está referido a su destitución del cargo como Árbitro Patronal; realizada mediante nota de 16 de marzo de 2016, por Andrés Higa Akimaya, Gerente General Agroindustria CAICO S.A., quien no se encuentra demandado; por lo que, se establece que, la ahora accionante debió presentar demanda de acción de amparo constitucional, también y sobre todo, en contra de él, tal cual se desarrolla en la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de este fallo constitucional, que establece que está acción debe ser interpuesta contra la autoridad que cometió el acto ilegal, como en el presente caso, en el que, si bien la conminatoria de Medardo Flores Vaca, Presidente del Tribunal Arbitral, incidió en la decisión de Andrés Higa Akimaya, Gerente General de Agroindustria CAICO S.A., en alejar de su cargo a Darling Aguilera Paz de Zeballos, fue éste quien ejecutó su alejamiento; por lo que, al haber presentado la accionante, acción de amparo constitucional solamente contra los miembros del Tribunal Arbitral, omitiendo demandar al Gerente General de Agroindustria CAICO S.A., quien como autoridad máxima de dicha empresa, emitió la nota, que dio origen a la destitución de la ahora accionante, incumplió con el requisito de admisibilidad para la interposición de la presente acción, porque la misma carece de legitimación pasiva; situación que imposibilita el análisis de fondo de la problemática planteada con relación especifica al cambio como Arbitro Patronal y sus consiguientes efectos.
En lo que respecta a objeción realizada por la accionante en contra de su remplazo mediante nota de 17 de marzo de 2016, resulta evidente que la misma no tuvo respuesta alguna, pues no cursa en obrados ninguna nota suscrita por Medardo Flores que haya respondido dicha objeción; y si bien es cierto que en audiencia manifestó que no se vulneró el derecho a la petición dado que el proceso arbitral no admite ningún recurso de apelación al ser un proceso sumarísimo; no es menos evidente que este argumento no se lo hizo conocer a la ahora accionante antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, aspecto que determina se conceda la tutela solo en cuanto al derecho a petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva se encuentra orientada al cumplimiento de un requisito de forma, que imprescindiblemente debe ser cumplida por el accionante, para que su acción pueda ser considerada, este requisito se encuentra inmerso en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante»
- se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción.
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra;
- III.3. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte