SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0965/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.6.
II.6. El 17 de marzo de 2016, Darling Aguilera Paz de Zeballos, mediante nota dirigida a Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental del Trabajo y como Presidente del Tribunal Arbitral, objetó su destitución, solicitando su restitución, argumentando que su persona en tiempo oportuno pidió que la audiencia programada para el 14 de igual mes y año, a horas 15:30, sea postergada en razón de su estado de salud; sin embargo, dicha solicitud realizada con anticipación no fue considerada ni contestada y por el contrario, fue anoticiada de manera informal de su destitución, conminando a la empresa Agroindustrias CAICO S.A. que nombre otro árbitro por su supuesta inasistencia, sin considerar los dispuesto en el art. 156 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, que dispone el nombramiento de otro árbitro, sólo si el árbitro designado faltase por más de tres veces, cosa que no ocurrió en su caso; por lo que, la destitución como Árbitro Patronal, la conminatoria y la posesión de otro en su lugar, resulta ilegal, arbitrario y discrecional, solicitando se deje sin efecto el Auto de 14 de marzo de 2016, y se la restituya a sus funciones de Árbitro Patronal de la empresa Agroindustrias CAICO S.A., bajo alternativa de interponer acción de amparo constitucional (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva se encuentra orientada al cumplimiento de un requisito de forma, que imprescindiblemente debe ser cumplida por el accionante, para que su acción pueda ser considerada, este requisito se encuentra inmerso en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante»
- se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción.
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra;
- III.3. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte