SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0965/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
i)
Medardo Flores Vaca, Presidente del Tribunal Arbitral, Daniel Alberto Bejarano Picolomini, Árbitro Laboral y Bismar Hurtado Capobianco, Árbitro Patronal, mediante su abogado, en audiencia manifestaron que: i) El Árbitro Patronal es quien representa los intereses de la empresa; es decir, que es el asesor de la empresa; asimismo, cobra dinero a la empresa por su trabajo; ii) No se adecúan a la verdad los hechos; el 9 de marzo de 2016, se señaló audiencia, a la cual, no asistió la ahora accionante; iii) El 14 de igual mes y año, Darling Aguilera Paz de Zeballos, hizo llegar un memorial, señalando que no podía asistir a la audiencia del mismo día; y, en cumplimiento al procedimiento, hicieron conocer a la mencionada empresa que al no haber asistido su representante legal tenía el plazo de veinticuatro horas para designar un nuevo Árbitro Patronal de lo contrario, aplicando el procedimiento se designaría a otra persona; y, iv) Señalada la audiencia, la ahora accionante, el 9 del mismo y año, adjuntó el certificado médico y solicitud de licencia argumentando que no podría asistir a la audiencia de 14 de similar mes y año; motivo por el que, la empresa Agroindustrias CAICO S.A. el 16 ese mes y año, nombró nuevo árbitro siendo éste, Bismar Hurtado Capobianco; quedando destituida Darling Aguilera Paz de Zeballos, cumpliendo de esta manera con el procedimiento.
Medardo Flores Vaca -codemandado-, haciendo uso del derecho a la dúplica dijo: i) Se quieren confundir con algunos términos referidos a la destitución y reemplazo, la ley no reconoce la destitución y no existe ningún documento que indique que “el Jefe Departamental o algún miembro del Tribunal Departamental” (sic), destituyó a la ahora accionante; por ende, cumpliendo el procedimiento y tal como se reconoce el término correcto es reemplazo de árbitro; ii) Si existe algún documento que indique que se la destituyó, que sería la base para la presente acción, solicitan que por secretaría se haga conocer, ya que ellos no lo conocen; iii) No se vulneró el derecho a la petición, porque el proceso arbitral no admite ningún recurso de apelación, es un proceso sumarísimo; y, iv) En el cuaderno de investigación existe un acta anterior de suspensión de audiencia por la inasistencia de la accionante, toda la documentación arrimada a la presente acción corresponde a la cédula de identidad, el acta de juramento de posesión, cuando fue designada, posesionada como Árbitro Patronal; asimismo, el Tribunal solo funcionará con la totalidad de sus miembros; no pueden hacer nada porque crearían vicios de nulidad en el procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva se encuentra orientada al cumplimiento de un requisito de forma, que imprescindiblemente debe ser cumplida por el accionante, para que su acción pueda ser considerada, este requisito se encuentra inmerso en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante»
- se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción.
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra;
- III.3. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte