SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0965/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa Acta de Juramento, Posesión y Conformación de Tribunal Arbitral de 9 de marzo de 2016, estando conformado por Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental de Trabajo como Presidente, Daniel Alberto Bejarano Picolomini, como Arbitro Laboral y Darling Aguilera Paz de Zeballos, como Arbitro Patronal, quienes “conocerán el pliego petitorio y/o Reclamaciones de la gestión 2015 presentado en fecha 24/08/2015 por los trabajadores del SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES FABRILES AGRO INDUSTRIAS CAICO Y MOLINERA OKI S.R.L. a la EMPRESA AGROINDUSTRIAS CAICO S.A. – MOLINERA OKI S.R.L., habiendo las partes designado sus árbitros en estricta aplicación al principio de igualdad, quienes asumen competencia plena en el presente conflicto colectivo” (sic); y, a “quienes después de haber tomado el juramento de ley, tal como establece la Ley General del Trabajo, conforman el TRIBUNAL ARBITRAL” (sic) (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva se encuentra orientada al cumplimiento de un requisito de forma, que imprescindiblemente debe ser cumplida por el accionante, para que su acción pueda ser considerada, este requisito se encuentra inmerso en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante»
- se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción.
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra;
- III.3. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte