SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0965/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
Con relación a este requisito de forma, la SCP 1271/2012 de 19 de septiembre, desarrolló la siguiente jurisprudencia: “Este derecho constitucional se encuentra regulado en la Constitución Política del Estado en su art. 128, que establece: ‘La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’.
El Código Procesal Constitucional, en su Disposición Transitoria Primera estableció que: ‘El Código Procesal Constitucional entrará en vigencia a partir del 6 de agosto del año 2012’ y en la disposición segunda dispuso que: ‘una vez, entre en vigencia, se aplicará para el régimen de liquidación de causas establecido en la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011’.
En aplicación a las disposiciones transitorias precedentemente citadas, se invoca el art. 51 de la referida norma legal, que establece: ‘La Acción de Amparo Constitucional tiene objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva se encuentra orientada al cumplimiento de un requisito de forma, que imprescindiblemente debe ser cumplida por el accionante, para que su acción pueda ser considerada, este requisito se encuentra inmerso en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante»
- se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción.
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra;
- III.3. Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte