SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0965/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0965/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.2.  Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

Con relación a este requisito de forma, la SCP 1271/2012 de 19 de septiembre, desarrolló la siguiente jurisprudencia: “Este derecho constitucional se encuentra regulado en la Constitución Política del Estado en su art. 128, que establece: ‘La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’.

El Código Procesal Constitucional, en su Disposición Transitoria Primera estableció que: ‘El Código Procesal Constitucional entrará en vigencia a partir del 6 de agosto del año 2012’ y en la disposición segunda dispuso que: ‘una vez, entre en vigencia, se aplicará para el régimen de liquidación de causas establecido en la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011’.

En aplicación a las disposiciones transitorias precedentemente citadas, se invoca el art. 51 de la referida norma legal, que establece: ‘La Acción de Amparo Constitucional tiene objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.