SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Antonio Fagalde Revilla y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, presentaron informe cursante de fs. 142 a 143 vta., mediante el cual refirieron que: 1) Todo comenzó con el informe pericial, el cual se puso a conocimiento de los terceros interesados, entonces lo correcto era que también ellos nombren su perito, cosa que no se hizo y si no hay equivalencia de valores puede haber un perito dirimidor incluso; 2) La Secretaria del Juzgado, hizo una liquidación y la última notificación fue el 21 de enero de 2016, hubo un feriado y fin de semana, consecuentemente la objeción estuvo dentro del término; 3) El recurso de reposición bajo alternativa de apelación, fue negado por la Jueza a quo, pero tampoco concedió la alzada, frente a ello, los agraviados plantearon el recurso de compulsa que fue declarado legal, en cumplimento a ello recién se concedió la apelación; 4) Una vez radicado el expediente, resolvieron de acuerdo a los puntos señalados como agravios, enmarcados en las normas vigentes y de ninguna manera vulnerando derecho alguno, menos el de incompetencia como trata de sorprender el accionante; 5) La liquidación asciende a Bs2 493 904.- (dos millones cuatrocientos noventa y tres mil novecientos cuatro bolivianos), empero, la Jueza de primera instancia antes de esperar el pronunciamiento de los patrocinados sobre el informe pericial, aprobó el mismo, indicando que no fue observado y cuando se observó sin fundamentación alguna lo rechazó, indicando simplemente que está fuera de término, cuando en realidad dicha petición se planteó oportunamente; 6) Desde todo punto de vista la petición del abogado patrocinante que hoy pretende cobrar más de dos millones de bolivianos, no es justa, ni legal, ni equitativa tomando en cuenta que se trata de un proceso intervolente, donde no existió contención, pugna entre dos partes, donde exista un trabajo complejo, demanda contestación, reconvenciones, incidentes, nulidades, objeciones, recursos ordinarios y extraordinarios, al contrario se trató de un trámite donde los herederos Becerra, se pusieron de acuerdo para dividir el terreno de sus progenitores, hubo un acuerdo y contrataron al abogado, para realizar el trámite administrativo voluntario y poner en orden su documentación; y, 7) En base al principio de verdad material, equidad y probidad, la regulación de honorario profesional debe responder al tipo de trabajo realizado por el abogado, tiene que haber una equivalencia entre ambas prestaciones, si bien es cierto que el arancel fija el 10% sobre cuantía, no es menos cierto que en el presente caso, no existe equivalencia ni fundamento sólido para aplicar fríamente dicho arancel, así también se refirió la SCP 0549/2015 de 1 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al pago de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR