SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

concedió

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 149 a 151 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dicten un nuevo Auto de Vista que contemple las observaciones realizadas; bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a la “seguridad jurídica” y un salario justo invocados por el accionante, el Tribunal de garantías se ve impedido de realizar análisis, toda vez, que de acuerdo a la jurisprudencia emitida, estos no son directamente tutelables, ya que los mismos son emergencia del mismo proceso; b) En consideración al debido proceso, se puede advertir la violación mencionada en el punto quinto de  la acción, referido al cómputo; tomando en cuenta los datos del proceso, la liquidación con la regulación de honorarios profesionales, fue puesta a conocimiento de partes mediante providencia de 12 de enero de 2016, habiendo sido notificados los terceros interesados el 19 del referido mes y año, al ser un plazo individual los mismos tenían tres días para observar u objetar el mismo, conforme lo regula el CPCabrg., siendo los tres días hábiles el 20, 21 y 25 de enero del mismo año, no como lo dispuso el Auto de Vista, ya que la objeción fue presentada el 27 del mismo mes y año, fuera de plazo; y, c) Se lesionó el debido proceso en su vertiente de motivación, al realizar un cómputo erróneo que fue uno de los puntos que sustentaron la decisión, no reflejando un análisis minucioso de los datos del proceso.