Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. El 26 de enero de 2016, el accionante, solicitó a la Jueza a quo, apruebe la liquidación practicada, al no haber sido objetada por la partes (fs. 77); el 2 de febrero de 2016, se emitió el decreto siguiente: “No habiendo sido observada la liquidación de fs. 142 ya que lo presentado por los Sres. Silvia, Benicia, Ruby, Sandra y Gilberto ha sido extemporánea se APRUEBA la misma” (sic) (fs. 77 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al pago de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR