SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
i)
Sandra, Dionice, Gilberto, Benicia, Walter y Ruby todos Becerra Baptista, mediante su abogado refirieron que: i) El accionante, no cumplió con el requisito que hace a la esencia de la acción de amparo constitucional que es la expresión de los derechos suprimidos o amenazados de suprimir y reconocidos por la Constitución Política del Estado; ii) Se contrató los servicios del abogado con el objeto de que lleve un trámite de división partición y ahora pretende cobrar de acuerdo al arancel del colegio de abogados, pero el trámite tiene características especiales, tenía que presentarse en la vía voluntaria ante el Juez de Instrucción y si había oposición entonces era remitido al Juez de Partido por la vía contenciosa, en el presente, no hubo oposición solamente faltaban formalidades para que se inscriba en Derechos Reales (DD.RR.); iii) El 10 % valdrá cuando se vuelva contencioso, aquí no hubo cuantía no había bien adquirido, el avalúo realizado esta fuera de la realidad, resultando una cantidad desmedida; y, iv) Ante la imposibilidad de ese pago no se podía recurrir al amparo constitucional, porque estamos hablando de un contrato civil, en ningún momento se señaló –en la demanda– que los honorarios profesionales se sujetarían al arancel.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al pago de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
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