Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.8.
II.8. El 18 de abril de 2016, Antonio Fagalde Revilla y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista, resolviendo anular diligencias hasta el decreto de 16 de noviembre de 2015 inclusive, debiendo el a quo reencaminar el procedimiento de honorarios profesionales, cumpliendo la observaciones expuestas (fs. 126 a 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al pago de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR