Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. El 27 de enero de 2016, los terceros interesados, observaron la liquidación practicada ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, mereciendo el proveído de 2 de febrero de similar año, el cual indicó: “No ha lugar a la observación por extemporánea” (sic) (fs. 88 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al pago de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
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