SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a un salario justo, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la dignidad como persona, a no ser discriminado; toda vez que, los Vocales de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunciaron el Auto de Vista de 18 de abril de 2016, por el cual dejaron sin efecto actuados procesales, simplemente por considerar excesiva la suma del valor del inmueble y por lo tanto, la regulación de sus honorarios profesionales, siendo un atropello al estado de derecho, a recibir el pago por los servicios prestados, constituyéndose en una subjetividad sin base legal, no pudiendo darse más de lo pedido (ultra petita) ni menos de lo reclamado (infra petita), ya que jamás se planteó la nulidad de la pericia y el avalúo del inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al pago de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR