Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.2.
II.2. Cursan notificaciones realizadas a los terceros interesados Zeila Flores de Becerra mediante cedula judicial fijada en su domicilio Av. 9 de febrero, frente a la Clínica Burgos (fs. 69), Walter, Gilberto, Dionice, Silvia, Sandra, Benicia y Ruby todos Becerra Baptista, a horas 09:37 del 19 de enero de 2016, así también la notificación a Merky Rodmy Martínez Ríos -ahora accionante-, practicada (a horas 16:56 del 21 de enero de 2016) todas las notificaciones fueron conforme establece el art. 84 del Código Procesal Civil (CPC) (fs. 72 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al pago de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR