SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

El accionante, a través de su abogado ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre los honorarios de los profesionales abogados construyó una línea jurisprudencial, manejando el concepto de razonabilidad, que es una manera de interpretación internacional, señalando que sólo puede haber pago  de honorarios cuando hay beneficio obtenido a favor del cliente, en el presente caso los herederos incrementaron su patrimonio; b) El arancel del Colegio de Abogados de Pando fue homologado, por lo tanto es aplicable como norma para la regularización de honorarios profesionales; c) El Auto de Vista cuestionado, indicó: “cómo es posible que a un abogado, le paguen tamaño suma, como es posible que alguien pueda ganar dicho monto” (sic), haciendo afirmaciones que no son ciertas, negándole el derecho de ganar un salario justo que es conforme a derecho, teniendo el avaluó que no fue impugnado y la liquidación que simplemente es el 10% del monto ingresado al patrimonio de los beneficiarios; y, d) El Auto de Vista de 18 de abril de 2016, señaló que, el informe no fue puesto a conocimiento de los interesados, cuando todos fueron notificados y no impugnaron en el plazo de tres días como establece la norma.