SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

Jorge Cabezas Cruz, ex Juez Sumariante del SETAR, manifestó que: 1) En su condición de ex juez sumariante conoció el proceso contra la accionante, habiendo recibido documentación de auditoría interna que era una denuncia, y en base a la misma se inició el proceso administrativo interno tomando en cuenta las previsiones de no lesionar derecho alguno de ningún funcionario, es así que durante la tramitación del proceso se cumplieron todas las normas y plazos conforme señala el DS 26237 de 29 de junio de 2001 que establece los plazos, apertura del término probatorio, plazos para resolver, ampliando incluso el plazo probatorio para la accionante para que ella tenga la oportunidad de defenderse oportunamente; sin embargo, pese a ello no se ofreció la prueba suficiente y posteriormente se dictó el primer fallo; 2) Posteriormente la accionante interpuso recurso revocatorio, habiéndose dictado Resolución dentro de plazo, siendo que los fundamentos del recurso de revocatoria no fueron suficientes, para que se pueda modificar la primera Resolución, ya que no demostró en ningún momento que ella no haya incumplido el Manual de Operaciones del SICOES; 3) Luego la impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico, mismo que fue resuelto por el anterior Gerente General de SETAR; y, 4) Al no haber existido violación de derechos y estando los fallos ejecutoriados, solicita que se deniegue la tutela sin costas.  

La accionante interpuso recurso jerárquico; lo cual, mereció que Marco Antonio Baldivieso Rocha, Gerente General de SETAR, emita resolución el 22 de diciembre de 2015; por la cual, resolvió confirmar la Resolución 04/2015 de 10 de diciembre, ratificando la responsabilidad administrativa que resolvía la destitución de la accionante y otro, disponiendo la suspensión de la ejecución de la accionante hasta que se resuelva el proceso laboral que sigue contra SETAR, 1) resolviendo responsabilidad administrativa para la accionante, por la gravedad de las contravenciones cometidas, siendo aplicable el DS 26237; y, los arts. 29 de la Ley 1178; art. 16 inc. e) de la LGT, 9 inc. e) de su DR; 3, 38 punto 31, 260 inc. a), 264, 265, 275 inc. c) del Reglamento Interno de SETAR y contravenciones al Manual de operaciones del SICOES; 2) Que para el caso de incumplimiento de la publicación en el SICOES por efecto de la declaratoria desierta 40/2014 se tomó en cuenta la conducta como que al haber existido la carta notariada, debió haber alertado al RPA sobre el faltante de mencionado documento para recién publicar el formulario 180, si la encargada –ahora accionante- hubiese puesto sobre aviso se hubiera liberado de responsabilidad; por lo que, se cuestiona las disposiciones invocadas por el sumariante, para subsanar el defecto absoluto de la atribución de la responsabilidad administrativa como responsable del SICOES, ya que no existe configuración de responsabilidad mas cuando se establece que todos los funcionarios públicos con responsables de la documentación que suscriben, en función a los deberes y atribuciones en razón al cargo; por lo que, la Resolución emitida por el juez sumariante no tiene motivación legal y no habiéndose identificado los presupuestos esenciales e inexcusables de la responsabilidad administrativa, se establece que la resolución impugnada debe revocarse.

De acuerdo a lo desarrollado líneas arriba se advierte que las resoluciones emitidas tanto por el juez sumariante como por el anterior Gerente General de SETAR no vulneran del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación; ya que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, las Resoluciones emitidas contienen una debida fundamentación y motivación, por cuanto en cada una de ellas realizaron un detalle de los antecedentes, citaron norma jurídica además de señalar en que basan y sustentan las diferentes resoluciones.     

Asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, se tiene que la motivación y fundamentación no implica necesariamente una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo la misma ser precisa pero a la vez clara, debiendo señalar los motivos que justifiquen su decisión; por lo que, las Resoluciones emitidas dentro del proceso administrativo instaurado contra la accionante no necesariamente deben ser ampulosas y abundantes de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos; si no más bien, debe contener una debida motivación, misma que haga que la resolución sea clara y concisa, debiendo la autoridad o autoridades que dicten dicha resolución precisar las razones que justifiquen su decisión, exponiendo los hechos, realizando  una fundamentación legal y citando normas que sustenten la parte dispositiva de la resolución asumida, lo que en el caso de autos aconteció; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.