SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4.1. Respecto al auto inicial de proceso administrativo interno
De los antecedentes del proceso se advierte que Jorge Cabezas Cruz, Autoridad Sumariante de SETAR al emitir el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 06/2015 el 6 de noviembre, lo emitió en base al oficio emitido por la dirección de auditoría interna, en el que indicaba que la accionante habría vulnerado el Manual de Operaciones del SICOES que en su punto 7.2.8 hace referencia a la “…DENUNCIA POR FALTA DE PÚBLICACIÓN DE FORMULARIO 180 DE DESISTIMIENTO DE CONTRATO EN EL SICOES”, falta de publicación la que ocasionó que el proponente no sea castigado y que continúe participando en otros procesos de contratación en el sector público, además de perjudicar en la adquisición del lote C (madera) que ocasionó retraso en la adquisición, debido a la omisión de la ahora accionante, ex encargada de SICOES – DBC, quien no publicó en la página del SICOES el formulario 180 de desistimiento a la formalización de la contratación mediante contrato, orden de compra u orden de servicio, a pesar de tener conocimiento de la Resolución de declaratoria desierta 40/2014 en la que se declara el lote C, debido a que el proponente no cumplió con el plazo establecido para la presentación de los documentos para la elaboración del contrato, además que el art. Tercero de dicha Resolución se determinó que la accionante era la encargada de cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en el DS 181 y en el Manual de Operaciones del SICOES, llegando a la conclusión de que la responsabilidad por la publicación incorrecta en el SICOES sería de la ahora accionante, al haber publicado incorrectamente el desistimiento de forma de contrato en el SICOES, además de haber favorecido a un proponente que presentó una propuesta faltando a la verdad, beneficiándose sin tener respaldo documental, lo que ocasionó perjuicio a la empresa, ya que insumió tiempo y personal en el proceso de adjudicación para que luego no provean los bienes adjudicados; por lo que, debido a los hechos irregulares que constituyen indicio de responsabilidad administrativa de acuerdo a lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 1178, 3, 260, 264, 265, 268, 275; y, 276 del Reglamento Interno de SETAR, resolvió se proceda a la apertura del proceso administrativo interno de la accionante y otro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. I
- ‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales’.
- ‘…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió y al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia y finalmente, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo’
- En virtud a los preceptos normativos y la jurisprudencia constitucional glosadas en el acápite anterior, es factible sostener que, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen elementos preponderantes del debido proceso y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunal de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estaría en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión, porque de ellos deviene la facultad de impartir justicia, conforme estipula el art. 178. I de la CPE.
- En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación bajo ningún criterio significa que: ‘…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’ (SC 1365/2005-R de 31 de octubre) reiterado en las SSCC 2023/2010-R y 1054/2011-R y, en similar sentido la SCP 0401/2012 de 22 de junio.
- Con relación a la temática objeto de análisis, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0752/2002-R de 25 de junio, señaló que: ‘…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al auto inicial de proceso administrativo interno
- III.4.2. Respecto a la resolución de proceso administrativo interno
- III.4.3. Respecto al
- Artículo 29.
- ARTÍCULO 260.-
- ARTÍCULO 264.-
- ARTÍCULO 265.-
- ARTÍCULO 275.-
- CONFIRMAR