SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4.1.  Respecto al auto inicial de proceso administrativo interno

De los antecedentes del proceso se advierte que Jorge Cabezas Cruz, Autoridad Sumariante de SETAR al emitir el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 06/2015 el 6 de noviembre, lo emitió en base al oficio emitido por la dirección de auditoría interna, en el que indicaba que la accionante habría vulnerado el Manual de Operaciones del SICOES que en su punto 7.2.8 hace referencia a la “…DENUNCIA POR FALTA DE PÚBLICACIÓN DE FORMULARIO 180 DE DESISTIMIENTO DE CONTRATO EN EL SICOES”, falta de publicación la que ocasionó que el proponente no sea castigado y que continúe participando en otros procesos de contratación en el sector público, además de perjudicar en la adquisición del lote C (madera) que ocasionó retraso en la adquisición, debido a la omisión de la ahora accionante, ex encargada de SICOES – DBC, quien no publicó en la página del SICOES el formulario 180 de desistimiento a la formalización de la contratación mediante contrato, orden de compra u orden de servicio, a pesar de tener conocimiento de la Resolución de declaratoria desierta 40/2014 en la que se declara el lote C, debido a que el proponente no cumplió con el plazo establecido para la presentación de los documentos para la elaboración del contrato, además que el art. Tercero de dicha Resolución se determinó que la accionante era la encargada de cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en el DS 181 y en el Manual de Operaciones del SICOES, llegando a la conclusión de que la responsabilidad por la publicación incorrecta en el SICOES sería de la ahora accionante, al haber publicado incorrectamente el desistimiento de forma de contrato en el SICOES, además de haber favorecido a un proponente que presentó una propuesta faltando a la verdad, beneficiándose sin tener respaldo documental, lo que ocasionó perjuicio a la empresa, ya que insumió tiempo y personal en el proceso de adjudicación para que luego no provean los bienes adjudicados; por lo que, debido a los hechos irregulares que constituyen indicio de responsabilidad administrativa de acuerdo a lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 1178, 3, 260, 264, 265, 268, 275; y, 276 del Reglamento Interno de SETAR, resolvió se proceda a la apertura del proceso administrativo interno de la accionante y otro.