SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

ARTÍCULO 265.-

ARTÍCULO 265.- Todo trabajador que tenga conocimiento de actos o hechos cometidos dentro o fuera de la empresa, en instalaciones o bienes de la empresa o de terceros, que produzcan o amenace producir daño o perjuicio a la empresa o que constituya infracción o contravención a cualquier norma de la empres, deberá denunciar el acto o hecho en forma inmediata ante la empresa. En caso de no hacerlo se reputará como encubridor, sujeto también a responsabilidad de daños y perjuicios resultantes, independientemente de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.