SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

Rubén Dario Velasco Mercado, Gerente General de SETAR, a través del Asesor Legal de dicha institución, manifestó lo siguiente: a) Que carece de legitimación pasiva, ya que no emitió la Resolución que resolvió el recurso jerárquico dentro del proceso sumario interno contra la accionante, pues quien emitió fue Marco Antonio Baldivieso, ex Gerente General de SETAR, y que su persona asumió dicho cargo recién a partir del 28 de abril de 2016, con lo que no se habría cumplido con el requisito de legitimación “activa” –lo correcto es pasiva–; b) Si bien la parte accionante señala que se vulneró el debido proceso por falta de tipicidad y la debida motivación; sin  embargo, del proceso administrativo interno se advierte que todas las Resoluciones tanto el Auto Inicial como la Resolución Definitiva tomaron en cuenta los principios constitucionales al debido proceso y a la defensa, no existiendo vulneración de derechos; c) La SC 0181/2002-R de 25 de junio, respecto a la debida motivación señaló que la misma no implica una explicación ampulosa en la consideración y las citas legales, pudiendo las mismas ser concisas y claras, y si se revisan las Resoluciones del proceso administrativo interno se evidencia que las mismas dieron cumplimiento con la estructura que establece el Tribunal Constitucional Plurinacional; d) En el caso de autos, el Auto inicial en el considerando dos describe con precisión los imperativos legales contrastando con las omisiones en las que incurrió la accionante debidamente demostrando, respecto a la subsunción de las normativas legales el Juez Sumariante encontró en su conclusión suficientes elementos para la realización de la apertura del proceso administrativo interno, en relación a la Resolución 05/2015 de la cual también se pretende la nulidad, la misma se encuentra debidamente motivada en el epígrafe 3 referido al análisis de la prueba documental y descargo se realizó un detalle minucioso de toda la prueba aportada en el descargo por las partes, la valoración que les dio a cada uno de ellos el Juez Sumariante para llegar a la conclusión que existe incumplimiento del ordenamiento jurídico en particular; e) Respecto a la accionante, el Manual de Operaciones establece cuales eran sus funciones específicas, las cuales fueron incumplidas y ocasionaron que el Juez Sumariante imponga la sanción establecida en el art. 275 inc. c) del Reglamento Interno de SETAR; f) La Resolución del recurso jerárquico en el considerando 8 señala taxativamente los motivos que sustentan la Resolución de la máxima autoridad ejecutiva (MAE) para confirmar la Resolución 04/2015 de 10 de diciembre de 2015, en el proceso inicial establece que todos los actuados se cumplieron observando el debido proceso y a la defensa; y, g) Respecto a la falta de máxima taxatividad se debe considerar lo establecido en el DS 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios  que en su art. 6 establece que todas las normas y documentos elaborados por el órgano rector son de cumplimiento y el art. 7 refiere que el incumplimiento a dichas normas son pasibles, en el art. 5 del DS 2318 con relación a la Ley 1178 y su Reglamentación y al Manual de Funciones del SICOES en el numeral 3 establece cuales eran las funciones de la accionante y la Resolución de declaratoria desierta 40/2014, emitida por el responsable del proceso de contratación donde se le instruyó a la responsable del SICOES que cumpliese estrictamente con las disposiciones contenidas en el DS 181 y en el Manual de Operaciones del SICOES, además del instructivo 03/2003, donde el responsable del proceso de contratación instruye a la accionante dé cumplimiento a lo establecido en las Normas Básicas en su art. 49 referido a la publicación de los documentos del SICOES y al Manual de Operaciones de dicho sistema.

Ahora bien el Manual de operaciones señala como funciones específicas de la accionante el tener a su cargo la publicación de los diferentes DBC, ser responsable de todo lo relacionado al proceso de contratación en el SICOES, revisar el DBC para su posterior publicación en el SICOES y subir los formularios en el SICOES de acuerdo al manual de operaciones, entre otros, los cuales habría incumplido ya que omitió la publicación del Formulario 180 de desistimiento de contrato en el SICOES, de lo que se colige que dicha omisión se subsume a los artículos tomados en cuenta para la emisión de las resoluciones dentro del proceso administrativo interno llevado en su contra que señalaban como sanción del incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa la destitución sin lugar a desahucio ni indemnización; considerando además que existía la resolución por la cual se instruyó a la accionante como responsable del SICOES que cumpliese estrictamente con las disposiciones contenidas en el DS 181 y en el Manual de operaciones del Sistema de contrataciones del SICOES, así como el instructivo 03/2003, mediante el cual el responsable del proceso de contratación instruyó a la accionante cumpla con lo establecido en el art. 49 de las Normas Básicas referido a las publicaciones de los documentos del SICOES y el Manual de Operaciones.