SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4.2.  Respecto a la resolución de proceso administrativo interno

Jorge Cabezas Cruz, Juez Sumariante de SETAR emitió Resolución de proceso administrativo interno 05/2015 de 27 de noviembre, declarando a lugar la denuncia formal planteada por SETAR, respecto a la falta de publicación de formulario 180 de desistimiento de contrato y publicación incorrecta en el SICOES de desistimiento de contrato favoreciendo al proveedor, determinando responsabilidad administrativa para la accionante, ex encargada del SICOES y DBC y funcionaria de SETAR con destitución sin lugar a beneficios sociales, debido a la gravedad de las contravenciones cometidas por ésta, haciéndose aplicable el art. 29 de la Ley 1178, DS 26237, art. 16 inc. e) de la Ley General del al Trabajo (LGT); y, art. 9 inc. e) de su DR; 38 punto 31, 260 inc. a), 264, 265 y 275 inc. c) del Reglamento Interno de SETAR y contravención al Manual de Operaciones del SICOES, bajo el fundamento de que de acuerdo al informe emitido por auditoría interna del SETAR existiría incumplimiento a normas y violación al ordenamiento jurídico del Manual de Operaciones del SICOES, para la accionante y otro; que dentro de la tramitación del proceso no habría cumplido la instrucción de cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en el DS 181 y el Manual de Operaciones de SETAR, ya que el argumento de que no exista los documentos tales como la carta notariada debiera haber alertado al responsable del proceso de contratación sobre aquel faltante para publicar el formulario 180, pues si la encargada del SICOES hubiese cumplido con ese requisito se hubiese liberado de toda responsabilidad; empero, teniendo conocimiento de la causal de desistimiento a través de la resolución de declaratoria desierta que publicó en el SICOES y conocida de la obligación de la publicación en caso de desistimiento tácito por incumplimiento de presentación de documentación para firma de contrato; por lo que, se demuestra la negligencia en su actuación, quedando demostrado el beneficio y favorecimiento hacia el proveedor Romeo Medrano, ya que con la falta de publicación y sanción por el lapso de un año a mencionado proveedor se creó negligencia en sus labores como encargada del SICOES y del reglamento de contratación, quedando la evidente vulneración a la norma mencionada.

Asimismo, la accionante en contrapartida habría procedido a publicar el formulario 180, como si la empresa hubiese aceptado el desistimiento, en desmedro de SETAR ya que el proponente no podrá presentar el Certificado de Costo Bruto de Producción Promueve – Bolivia, lo que constituye falsedad en el formulario A-1 de presentación de propuestas, como incumplimiento de documentación para firma de contrato, no existiendo en la orden escrita remitida por el responsable de proceso de contratación referencia alguna sobre que se coloque en la publicación la aceptación del desistimiento, siendo el responsable de proceso de contratación el único responsable de la publicación incorrecta, habiendo la encargada del SICOES publicado unilateralmente la aceptación de la entidad que no existió favorecimiento al proveedor; además, hace notar que cualquier reclamo debería estar respaldado con la aceptación de SETAR de su desistimiento, documento el cual nunca existió en el proceso de contratación; por lo mencionado consideró que existió incumplimiento al Manual de Operaciones del SICOES en su art. 275 inc. c) que hace referencia al incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del Reglamento Interno.