SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

ARTÍCULO 275.-

ARTÍCULO 275.- Sin perjuicio a las sanciones contempladas en el código Penal o Civil para los empleados que incurrieren en actos delictivos y cuya aplicación corresponde a los Tribunales Ordinarios, las siguientes acciones son causales de destitución sin lugar a desahucio ni indemnización. Serán impuestas por la Gerencia General previo proceso administrativo.